La ley 30297, dispone que los conductores de vehículos particulares de cuatro ruedas y hasta 8 asientos en los que viajen niños de hasta 12 años, debe asegurar al menor en el asiento posterior del vehículo. La forma de asegurarlo dependerá de la edad de niño
Además, ningún niño de hasta 12 años podrá viajar en el asiento delantero de uno de los vehículos ya señalados.
Si bien incumplir dicha ley no será un delito “de peligro”, es decir cuando se genera un riesgo prohibido aún cuando no se produzca un resultado, como por ejemplo el conducir bajo los efectos del alcohol o drogas; sí será un agravante en caso de un accidente con resultado de lesiones o muerte. Tal accidente no necesariamente tendrá que ser un choque, bastando, por ejemplo, que el conductor frene fuerte o haga un giro inesperado y que el menor sufra lesiones.
En el caso de lesiones por negligencia la sanción penal será a pena privativa de libertad de 4 a 6 años; y si se tratase de un homicidio culposo la pena privativa de la libertad será de 4 a 8 años.
Si el conductor fuese padre, tutor o curador del niño podrá ser privado de la patria potestad.
Estamos, pues, frente a una regla de tránsito cuyo incumplimiento puede generar grandes responsabilidades penales, civiles y familiares, además de un tremendo peso en la conciencia.